Reflexiones finales
Volviendo a nuestra entrada sobre la Libertad de Conciencia ¿Qué dice en la actualidad la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales de la Unión Europea?
Pues mayormente lo mencionado anteriormente.
Sabiendo esto, ¿qué es lo que está suscrito España como Estado?
Los principales Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos en el que se apunta España, aparece en general la libertad de pensamiento o de conciencia, y la propia libertad religiosa en ella. Por ejemplo: La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, garantiza en su artículo 18 lo que estamos mencionando.
Otros ejemplos están en la Declaración proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981. O El Convenio Europeo Para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
El Tratado de Amsterdam, de 2 de octubre de 1997, elige una interpretación que contiene de todo desde la libertad de conciencia, o como libertad ideológica y que incluye a la religiosa.
De igual forma, el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa manifiesta en su artículo II-70 el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento, ect, ect.
También tenemos El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de diciembre de 1966 que protege lo anterior.
Tras este profundo repaso sobre el tema tratado podemos destacar lo siguiente. España tiene una rica y compleja historia detrás, donde la iglesia católica y los constantes cambios políticos han impedido que se reconocieran ciertas libertades evidentes que se instauraban en otros países y en el nuestro llegó tarde.
Segundo que el proceso constituyente de nuestra última Constitución se quedo a medio camino en el sentido de que aunque se reconoce intrisecamente la libertad de conciencia no aparece como tal en nuestra Constitución.
Respecto a mi hipótesis, creo que estaba en lo cierto, aunque sea en parte a decir que Europa nos ha obligado a reafirmar la libertad de conciencia y sus distintas dimensiones. Aunque luego su aplicación tenga ciertas cortapisas, ya sea por los acuerdos estatales-iglesia u otra serie de acontecimientos, ciertamente con todos los acuerdos suscritos no podemos sino decir que como medida de reforzamiento cumple.
Podemos decir que Europa ha ayudado a hacer una tradición constitucional compartida al respecto de la labor de contenido esencial de protección de libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Así la norma fundamental española muestra su deseo de proteger por todos los medios y plenamente dichas libertades.
El TC ha contribuidoa ello también. Y Europa aquí ejecuta un papel fundamental.
Por otro lado tenemos que resaltar que esta libertad religiosa tiene en si misma una especialidad muchachos innegable y diferente al resto de derechos. El Estado pues sólo protege la elección individual de aplicar esta libertad y listo.
Bienvenidos a Europa y bienvenidos a España. Podéis expresaros.
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