Los impuestos españoles
Aprovechando mis conocimientos en Derecho me preguntó hace poco un compañero Francés que se quiere venir a vivir en el futuro a España y que es estudiante de Derecho también, como estaba montado nuestro sistema Tributario, no le contesté, le recomendé que se metiera en Erasmusu y echara un ojo a lo que expongo a continuación. (Aviso que esto es un pelín técnico y que sólo es apto para mi colega del norte de España o gente tremendamente interesada).
Nuestros impuestos Estatales se basan en lo siguiente:
Impuesto sobre el Patrimonio: grava el patrimonio neto. Ahora bien, sólo son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas, nunca las personas jurídicas ni los entes sin personalidad. Por otro lado, podemos decir que se trata de un impuesto directo.
En su cuantificación sólo hay que valorar lo que el contribuyente tenga a fecha 31 de diciembre. De este modo, el patrimonio que haya tenido el sujeto a lo largo del año no se toma en consideración. En cuanto a la forma de estimación del patrimonio, es directa.
En relación con este impuesto, podemos señalar que el año pasado se bonificó al 100%. Sin embargo, no fue derogado para evitar dejar un vacío impositivo que pudiera ser aprovechado por las comunidades autónomas para crear un impuesto autonómico. ¿Bien hasta aquí? Seguimos.
El ISD, el ITPAJD y el IVA estos impuestos se diferencian en atención al tipo de transmisión que gravan. De este modo mientras que el ISD (IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES) y el ITPAJD (IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS) gravan las transmisiones que pertenecen al tráfico civil, las operaciones de este tipo pertenecientes al tráfico mercantil, resultan gravadas por el IVA. Ahora bien para determinar si estamos en el tráfico mercantil o civil, se tomará en consideración la naturaleza del transmitente no del adquirente. Por otro lado, la diferencia entre ISD e ITPAJD radica en que mientras que el primero grava las transmisiones patrimoniales del tráfico civil gratuitas, el segundo grava las onerosas.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: sujeto pasivo de este impuesto sólo puede serlo una persona física y lo es el adquirente. Así pues, las donaciones o herencias hechas a favor de sociedades no tributan por ISD. Además, es un impuesto directo.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: tristemente y en realidad se esconden tres impuestos distintos:
-Transmisiones patrimoniales onerosas (TPO): grava las transmisiones patrimoniales civiles onerosas.
-Impuesto sobre operaciones societarias (IOS): grava operaciones muy concretas que realizan las sociedades pero que nada tienen que ver con su objeto social, así por ejemplo, la constitución de la sociedad.
-Actos jurídicos documentados: grava la especial protección que ciertos documentos otorgan a los contratos. En realidad grava la formalización de esos documentos, que es lo que les otorga una especial protección.
¿Qué es el IVA queridos Erasmus? Aish, yo os lo explico, grava la transmisión de elementos patrimoniales en el tráfico mercantil. A efectos de IVA es empresario no sólo aquellos que lo son con arreglo a la lógica, sino que se considera empresario a determinados particulares, por ejemplo, al funcionario que arrienda un inmueble. Dentro del IVA podemos distinguir:
-Operaciones interiores: son las operaciones que se realizan en el interior del territorio nacional español.
-Operaciones intracomunitarias: adquisición de bienes a países de la Unión Europea, es decir, importaciones comunitarias.
-Entradas de bienes procedentes de terceros países (importaciones).
Las salidas de bienes desde nuestro país a otros países de la Unión Europea o a terceros países son operaciones interiores, pero se declaran exentas. Además, a la hora de estudiar el IVA es muy importante tener en cuenta que se trata de un impuesto armonizado y que las Islas Canarias tienen la consideración de territorio extracomunitario.
Luesto tenemos estos impuestos que se diferencian por su sujeto pasivo. Así tenemos:
-IRPF: grava la obtención de renta por pare de personas físicas residentes en España.
-IS: grava la obtención de renta por las personas jurídicas españolas.
-IRNR: grava la obtención de renta por parte de las personas físicas o jurídicas no residentes en España.
Tambien tenemos impuestos que gravan la venta de gasolinas en gasolineras. E incluso los impuestos que gravan la fabricación e importación de bebidas alcohólicas y alcohol. Este impuesto se repercute a través del aumento del precio, en el consumidor final.
Pero querido compi e interesado en general, el Estado no se detiene ahí, también tenemos impuestos autonómicos:
Impuestos propios:Las Comunidades Autónomas no pueden imponer tributos sobre materias que ya están gravadas por el Estado o los entes locales (municipios, ayuntamientos). En el caso de los entes locales, será posible el establecimiento de un impuesto autonómico, si así se permite en la ley.
Y los impuestos cedidos son titularidad del Estado, pero éste los cede a las Comunidades Autónomas en distinta medida. En atención a ello tenemos lo siguiente:
IP, ISD, ITPAJD y los Tributos sobre el juego: están cedidos al 100%, pero sólo respecto de la recaudación realizada en el territorio de la Comunidad Autónoma en cuestión. En relación con ellos también se ceden competencias normativas en aquello que la ley del tributo en cuestión así lo establezca. Finalmente, también se ceden las competencias de gestión de estos tributos.
IRPF: está cedido el 33% de la recaudación líquida obtenida por este impuesto en ese territorio. En relación con él, las Comunidades Autónomas también tienen cedidas algunas competencias normativas.
IVA: está cedida el 35% de la recaudación en la fase minorista. Por otro lado, no hay cesión e competencias normativas ni de gestión.
¿Ha quedado todo clarito? Espero que sí, colega, vente a vivir a España, se está agusto, nos crujen un pelín a impuestos pero bueno. Un saludo.
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