Trabajar en España, cosas que debéis saber de nuestra regulación.

Publicado por flag- l k — hace 10 años

Blog: Variedades Erasmus
Etiquetas: Consejos Erasmus

Buenas Erasmus del mundo mundial. Ante la avalancha de preguntas que he tenido ultimamente sobre el tema os voy a hacer un pequeño resumen de como está montada la cosa en España para currar siendo ciudadanos comunitario, pero claro, yo veo dos factores que complican el asunto, miento, tres.

En primer lugar, el paro en España es descomunal, punto. En segundo lugar, el paro en España juvenil no es descomunal, es next level, contactos de otras galaxias vienen preguntando como leches podemos conseguir que tanto joven no pueda acceder a un puesto de empleo. En tercer lugar, no es por nada pero Andalucía (sí, va por vosotros dos Olga y Alessandro) es dentro del paro español y el paro juvenil, de las más destacadas en productores de comerte con patatas los curriculum Y por último, ¿En serio queréis venir a trabajar en medio de un curso Erasmus? Por favor, respetemos las buenas costumbres. En fin no digáis que no os avisé.

Nuestro Art. 13.1. CE viene a decir lo siguiente “Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y las Leyes”. Y está STC 107/1984, de 23 de noviembre viene a ratificar el percal haciendo una serie de distinciones diciendo lo siguiente:

- Derechos que se garantizan tanto a los ciudadanos españoles como a los extranjeros. (Derechos Humanos).

- Derechos que sólo corresponderían a los ciudadanos españoles (Derechos Políticos).

- Derechos que podrán disfrutar los extranjeros dependiendo de cómo se recojan en las leyes y tratados internacionales (Derechos sociales o prestacionales). Con esto hay que tener claro que según el momento existe la POSIBILIDAD DE ESTABLECER DIFERENCIAS DE TRATO. (Ojito a esto, a ver si os van a crujir con la broma)

¿Pero que dice nuestra Constitución sobre el Derecho al trabajo?

Art. 35.1 CE: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”. Y estáis de suerte puesto que para los extranjeros comunitarios el acceso en condiciones de igualdad en las condiciones de los nacionales viene a estar asegurado. ¡¡Vamos!! En el artículo 39 del Tratado de la Unión Europea sobre libertad de circulación de los trabajadores nos dice que tenéis libertad de establecimiento y lo importante, libertad para prestar servicios.

¿Qué elementos tendréis que encontrar en un contrato de trabajo de aquí? Pues resumiendo y sabiendo que los requisitos del contrato de trabajo son los presupuestos o requisitos que el ordenamiento jurídico laboral considera indispensable para que exista contrato de trabajo...

En primer lugar: el objeto del contrato debe cumplir una serie de características. El objeto es el servicio que el trabajador se compromete a prestar y el salario que se paga por ese servicio. La normativa laboral no establece ninguna especialidad respecto a los requisitos que debe cumplir el objeto del contrato el objeto del contrato debe ser lícito, posible y determinado.

- Lícito (Art. 1271 CC). Todas la cosas que no estén fuera del comercio de los hombres. (Lógico)

- Posible (Art. 1272 CC) No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles. (Creo que por ahora no se nos escapa nada)

- Determinado (Art. 1273 CC). El objeto de todo contrato debe ser determinado en cuanto a su especie. En el contrato debe estar determinado el trabajo a realizar pero no detalladamente. (más fácil de entender imposible)

Por otro lado es vital el consentimiento:

Es decir que queráis firmarlo empresario y tú, fácil. Antes de la suscripción del contrato de trabajo, pueden llevarse a cabo tratos preliminares en los que ambas parte contactan para explicar sus pretensiones. (Aquí no hay negocio jurídico). Cuando se lleva a cabo esos tratos preliminares y no se hace el contrato se puede pedir daños y perjuicios, por responsabilidad extracontractual.

Lo importante del consentimiento es que esa voluntad esta bien formada. En este sentido, el Art. 1265 CC dispone que será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

Error (Art. 1266 CC). Para que el error en materia laboral vicie el consentimiento tiene que ser relevante y debe afectar sobre aspectos básicos del contrato de trabajo (tipo de trabajo a desarrollar, condiciones de trabajo, cualidades del trabajador). En estos casos el contrato es nulo. Que no nos engañen en definitiva gente.

Violencia o intimidación (Art. 1267 CC): Se trata de una fuerza irresistible para que se de el consentimiento, arrancarlo con violencia. Intimidaciones es una amenaza que hace cambiar la voluntad. De existir violencia o intimidación el contrato laboral será nulo.

Dolo (Art. 1269 CC). Actitud engañosa mediante información falsa para impulsar el consentimiento. Para que vicie el consentimiento debe ser grave, es decir, que recaiga sobre los elementos esenciales del contrato.

Por otro lado y lógicamente aunque no váis a tener problemas, los contratos de trabajo al igual que otros contratos se exigen al trabajador y empresario capacidad suficiente para poder suscribir ese contrato. La capacidad es la aptitud para realizar eficazmente ese negocio jurídico. Determinadas circunstancias personales se toman en consideración para determinar que se es apto para suscribir el contrato de trabajo.

En el caso del trabajador esa circunstancia es la edad, poseer una determinada edad implica que esa persona tiene la suficiente madurez para conocer lo que hace y formar correctamente su voluntad. Pero aquí no váis a tener mucho problema.

Quería finalizar con el tema de la forma y la documentación del contrato. Para que exista es necesario por un lado la voluntad de los trabajadores, es necesario que el consentimiento no este viciado y además que esa voluntad se exteriorice. Esta exteriorización permite conocer los términos exactos del contrato y al resto el contenido de las obligaciones. ¿Cómo se manifiesta esa voluntad? Total libertad de forma respecto a esa exteriorización según el Art. 8 ET. Hay dos excepciones en las que si se exige una formalidad:

- Cuando lo exija una disposición legal. (Art. 8.2 E.T). Ejemplos: Contrato en prácticas, formación, tiempo parcial, los fijos discontinuos y de relevo, a domicilio, para la realización de obra y servicio determinado, por tiempo determinado superior a 4 semanas, trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en los extranjeros y contratos para el fomento de la contratación indefinida). ¿Qué ocurre cuando no se formaliza? El ET establece una presunción, ese contrato se presumirá por tiempo indefinido y a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de servicio.

- Cuando así lo exija una de las partes (Art. 8.4 ET). ESTO ES IMPORTANTE PEDIR CONTRATO ESCRITO SIEMPRE. Entre los tipos de contrato que tenemos os destaco estos dos grupos: por un lado los contratos indefinidos que son aquellos contratos que no tienen asignada duración, un trabajador fijo de toda la vida. Y un contrato que ni oleréis os digo ya. Y los contratos temporales que son aquellos contratos que, en virtud de numerosas fórmulas, tienen asignada fecha o plazo de terminación, es decir, trabajadores temporales que si que váis a ser.

¿Cómo se fija la temporalidad? Pues sencillo, puede hacerse mediante fijación de fecha o plazo.

Mediante objetivo aunque no haya fecha clara o cuando pase algo que lo concluya.

Se tolera también la obtención de un rendimiento mínimo como formula de temporalidad y se usa sobre todo con vosotros, así que ojo.

Tenemos pues todos estos contratos temporales: Contrato de obra y servicio determinado, contrato eventual, contrato de interinidad por sustitución o por vacante, contrato de inserción laboral, contrato en prácticas, contrato para la formación, contrato de relevo y ojito contrato que devienen temporales por concurrencia de determinadas circunstancias...y la extranjería está entre ellas así que fijaros bien en ese tipo de contrato. 

Me he pasado un buen rato buscando toda esta info y espero que os sirva de ayuda, deseo pues que si obráis el milagro de conseguir empleo al menos tengáis unas nociones básicas.

Un afectuoso saludo. 

PD: No meto las regulaciones concretas de cada contrato puesto que ya me parecía una pasada. 


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