Que puedes contratar, seguros útiles.
Hola a todos, hoy os voy a hablar de un tipo de seguro que a muchos os interesará. El seguro de daños. Mayormente el seguro de daños es el que pretende el resarcimiento del daño patrimonial sufrido por el asegurado (persona relacionada con el interés del seguro)
Este daño que se produce en el patrimonio del asegurado puede venir provocado por tres vías o causas:
- Deterioro o destrucción de un bien concreto (hogar, automóvil)
- Frustración de una expectativa económica fundada (lucro cesante)
- Cuando el daño afecte a la unidad patrimonial del sujeto (seguro de responsabilidad civil)
Distinguimos entre cuatro seguros aproximadamente:
- Los seguros de daños en las cosas: el daño se produce en un bien concreto.
- Los seguros de lucro cesante: el daño se produce como consecuencia de la frustración de expectativas económicas futuras (cosechas, espectáculos...)
- Los seguros que protegen la unidad patrimonial (resp. Civil, crédito y caución)
- Los seguros de prestación de servicios. (Prestación de servicios jurídicos, abogados, prestaciones sanitarias,)
A nosotros logicamente nos interesa el primero.
Eso si, he de comentaros, que existe el llamado principio indemnizatorio que mayormente consiste en que el contrato de seguros que suscribimos no puede colocar al asegurado en una mejor posición que la que tenía en un momento inmediatamente anterior a la producción del siniestro.
Es un principio fundamental que inspira a toda la materia de contrato de seguro. Su fundamento radica en su función social, ya que este pensado para preservar el patrimonio de las personas, no para hacer negocios. (En este sentido se diferencia con el seguro de vida que si prevé la situación futura de los descendientes)
El interés es un concepto exclusivo del seguro de daños, no entra en juego en el de personas, y es requisito esencial para la validez del contrato de seguros.
El interés es la relación entre la persona asegurada y el bien objeto del seguro, y además este interés debe ser valorado económicamente de manera objetiva a precio de mercado. El interés puede variar a lo largo de la vigencia del contrato y por tanto, distinguiremos entre el valor inicial y el valor final (el que existe antes del siniestro)
Por su parte, la suma asegurada representa el límite máximo de indemnización que el asegurador pagara por cada siniestro.
Entre estos dos conceptos se pueden producir una serie de situaciones:
- Seguro pleno: que sería la situación ideal del contrato, que se produce cuando el valor del interés y la suma asegurada coincide.
- Infraseguro: cuando la suma asegurada es inferior al valor del interés. En este caso el asegurado soportará parte del riesgo, de tal manera que el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción respecto a la diferencia entre el valor del interés y la suma asegurada.
- Sobreseguro: se da cuando la suma asegurada es superior al valor del interés. En este caso cualquiera de las partes puede solicitar la reducción de la póliza de la suma asegurada y de la prima que se paga (precio del seguro) debiendo incluso el asegurador restituir el exceso de las primas percibidas. Si se produce un siniestro el asegurador satisfará la indemnización correspondiente al daño producido y nada más, en aplicación del ppo indemnizatorio.
También podéis hacer los llamados seguros multiples que se producen cuando sobre un mismo riesgo existen distintos aseguradores, dentro de ellos existen dos seguros:
- Cumulativo o doble: cuando el tomador contrata con varios aseguradores mediante distintas pólizas la cobertura de un mismo riesgo. En este caso el tomador o el asegurado viene obligados a comunicar a cada asegurador la existencia del otro/s seguro/s, salvo pacto en contrario. Si se produce el siniestro las aseguradoras contribuirán al pago de la indemnización en proporción a la suma asegurada sin que en ningún momento la cuantía de lo indemnizado pueda superar el daño. Si un asegurador paga más de lo que en proporción le corresponde puede reclamar el exceso al resto de aseguradores.
- Coaseguro: aquí varias aseguradoras suscriben la misma póliza de tal manera que si se produce el siniestro cada una soportará parte del riesgo en función de las condiciones pactadas.
El riesgo que es elemento fundamental, debe individualizarse, es decir, detallarse con precisión en la póliza teniendo en cuenta todas las circunstancias relativas a su objeto y a su valoración, y esto se hace tanto en las condiciones generales como en las particulares.
Es muy habitual en la práctica la existentica de pólizas combinadas, que en una misma póliza se establezcan coberturas de seguros de distinta naturaleza (ej.: en el coche hay cobertura de robo, incendios, daño propiamente dicho etc…)
El llamado consorcio de compensación de seguro es una empresa pública que funciona como una compañía aseguradora y entre sus funciones esta la cobertura del conocido como riesgos extraordinario y desempeña también tareas de fondo de garantía para supuestos de seguros de naturaleza obligatoria en los cuales el responsable del siniestro no estuviese asegurado o bien, cuando las compañías aseguradoras sean insolventes. Por lo que os cubrirá en caso de cagada suya.
Una vez acaecido el siniestro, el asegurado informará de su ocurrencia y debe probar la existencia o la preexistencia de los objetos asegurados, sirviendo de prueba la propia póliza. El asegurador se personará en el lugar del siniestro, valorará tanto el daño producido como la relación entre el interés y la suma asegurada, y si hay acuerdo entre las partes, satisfará la indemnización correspondiente.
Las partes podrán designar peritos que valoren los daños. El perito informará y hará una propuesta de indemnización, que podrá ser o no aceptada. Si no hay acuerdo, las partes tendrán que acudir a un proceso judicial donde intervendrá alguien ajeno a los hechos que dictaminará, fijando el juez la indemnización correspondiente. Es importante destacar que la ley establece unos intereses muy altos para las compañías o aseguradores en caso de impago, llegando hasta el 50 %. De ahí, que sea frecuente que las compañías consignen la cantidad que deben abonar, para evitar el pago de estos intereses moratorios.
Entre los distintos seguros encontramos:
EL SEGURO CONTRA INCENDIOS.
Contrato de seguros por el que el asegurador se obliga dentro de los límites legales y pactados a indemnizar los daños producidos por incendios en el objeto asegurado Art.45 y ss. Ley del Contrato de Seguro.
Los bienes asegurados deben estar descritos e la póliza y el asegurador cubre todas las causas del incendio salvo cuando es provocado por dolo o culpa grave del asegurado.
Frecuentemente, en este tipo de póliza se efectúan los riesgos extraordinarios salvo pacto en contrario.
EL SEGURO CONTRA ROBO. Ojo con este queridos Erasmus, útilisimo.
Contrato de seguros por el que el asegurador se obliga dentro de los límites legales y pactados a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de bienes asegurados Art. 50 LCS. La indemnización se extiende tanto al valor de los bienes asegurados, como a los daños ocasionados en la comisión del delito (Forzamiento de puertas o cerraduras…).
EL SEGURO DE TRANSPORTES TERRESTRES.
Contrato de seguros por el que el asegurador se obliga dentro de los límites legales y pactados a indemnizar los daños materiales que pueden sufrir las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados, durante la prestación del servicio.
LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.
Este tipo de seguros comprende el conjunto de riesgos que amenazan los intereses agrarios y forestales producidos por incendios, sequias, accidentes de ganado…
Contrato de Lucro cesante
Contrato de seguros por el que el asegurador se obliga dentro de los límites legales y pactados a indemnizar al asegurado la perdida de rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto u actividad empresarial o profesional, de no haberse producido el siniestro Art. 66.
Es un seguro típico que cubre la perdida de beneficios de la empresa y sirve para asegurar determinados ingresos y, en consecuencia, la actividad de la empresa, que de otra forma podía verse paralizada.
Está prohibida la predeterminación de los ingresos no recibidos, en virtud del principio indemnizatorio.
A veces, es difícil cuantificar la indemnización, de ahí que con frecuencia se acuda a elementos objetivos para cuantificarla.
El seguro de responsabilidad civil
Es aquel seguro por el que el asegurador se obliga dentro de los límites legales y pactados a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado, de la obligación de indemnizar a terceros de daños y perjuicios, causados por hechos previstos en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado.
El Contrato de Reaseguro
En este contrato el asegurador, que aquí llamamos reasegurador, se obliga a indemnizar dentro de los límites legales y pactados, en la cuantía correspondiente a la deuda que nace en el patrimonio del asegurado (reasegurado) a consecuencia de las obligaciones de este ultimo como asegurador (asegurador a secas) en un contrato de seguros. Coloquialmente, el reaseguro es el seguro del seguro.
El reaseguro tiene una doble función: primero, una función eminentemente técnica de seguro y segundo, una función más de tipo económico, puesto que estando esa operación asegurada, robustece su solvencia y de cara a terceros y a la Admón. presenta un mejor balance o estado económico en el mercado.
Los seguros de enterramiento o decesos.
Es un contrato de seguro de daños que cubre los gastos funerarios que se ocasionan tras el fallecimiento de una persona. El asegurado será la persona que fallece y el beneficiario, los familiares o personas que tengan que sufragar los gastos (esquela, funeral…).
Hay bastantes compañías dedicadas a este tipo de seguros.
El seguro de defensa jurídica.
Es aquel contrato de seguro de daños por el que el asegurador se obliga dentro de los límites legales y pactados a hacerse cargo de los gastos en que puede incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o incluso arbitral y a prestarle los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial derivada de la cobertura del seguro.
Es frecuente que este tipo de seguro esté incluido en pólizas que contienen otras coberturas.
En este seguro es frecuente que el asegurado pueda contratar libremente a los profesionales (abogado y procurador), si bien, el asegurador aprueba este nombramiento y el presupuesto de los gastos.
El seguro de asistencia en viajes.
Es el contrato por el que el asegurador se obliga dentro los límites legales y pactados a procurar a los viajeros la asistencia cuando se encuentre en dificultades durante desplazamientos o estancias fuera de su domicilio o lugar de residencia permanente. Este seguro se contrata para desplazamientos concretos y previamente establecidos.
Es frecuente que este tipo de seguros se incluyan en ofertas de viajes combinados y, por tanto, el asegurado o viajero figurará como asegurado en una póliza colectiva suscrita por el operador del viaje.
El seguro de asistencia sanitaria y sus diferencias con el seguro de enfermedad.
Es un seguro de daños de prestación de servicios por el cual el asegurador se obliga dentro de los límites legales y pactados a prestar al asegurado servicios médicos o sanitarios sin que en principio el asegurado tenga derecho a una compensación económica.
En el mercado existe una importante actividad administrativa que exige un informe favorable de las autoridades sanitarias.
Aunque la prestación del servicio se haga por el personal sanitario y, por tanto, está sujeto a su responsabilidad, en última instancia, la prestación viene asegurada por el asegurador, lo que quiere decir que este puede ser responsable frente al asegurado sin perjuicio de la responsabilidad del personal sanitario. La obligación del asegurador se concreta en hacerse cargo, de forma directa, de la organización y del costo de la prestación del servicio (esto genera mucha conflictividad en la práctica).
Espero que con toda esta información, estéis un poco más enterados de como poder moveros en España en esta materia. Un saludo.
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