Lo que no se te debe olvidar del seguro.
Hola a todos, chicos y chicas. He de deciros que esta entrada es importante si contratáis un seguro aquí, puesto que muestra todas las obligaciones, así que, al lío.
Por parte de quien firma el seguro, (que como deciamos antes no tiene porque ser el asegurado) podemos decir que...
Tiene el deber de declaración del tomador del seguro.
Es un deber que se constituye al inicio del contrato, cuando se firma la póliza, por el cual el tomador debe declarar las circunstancias por él conocidas, y que pueden afectar o influir en la valoración del riesgo por el asegurador. Se formaliza mediante una respuesta del tomador en formar escrita (se llama cuestionario) a un documento facilitado por el asegurador. El tomador, en virtud de la buena fe, debe responder de manera precisa y adecuada al asegurador, sin duditas ni omisiones. La posible reticencia u omisión del tomador puede conllevar la resolución del contrato por el asegurador (por incumplimiento de la otra parte) o incluso, la reducción de la indemnización por el daño, aplicando lo que se llama el principio de equidad.
Tiene también el deber de comunicar de agravación del riesgo.
El tomador y asegurado (obligación para ambos) deben comunicar al asegurador tan pronto como tengan conocimiento, de aquellas circunstancias, que agraven el riesgo asumido por el asegurador. Si sucede el siniestro antes de la comunicación, el asegurador quedará liberado si el tomador o asegurado actuaron de mala fe o, en otro caso, si no se apreciara mala fe, se reducirá la indemnización en proporción a la circunstancia agravante.
El deber de comunicar el siniestro.
Obligación que también recae sobre tomador y asegurado, que deberán comunicar al asegurador, el acaecimiento del siniestro, en el plazo estipulado por las partes y si no hubiera pacto, el plazo máximo establecido por ley será de 7 días. Si no se comunica, el asegurador, no obstante vendrá obligada a indemnizar si bien, podrá deducir de la indemnización, los daños y perjuicios que este retraso le haya ocasionado.
El deber de aminorar las consecuencias del siniestro.
Obligación también para tomador y asegurado. Ambos, no sólo deben comunicar el siniestro, sino que también deben intentar que sea lo menos gravoso posible de acuerdo lógicamente con sus posibilidades.
Y el pago por último y logicamente de la prima que corresponde solo al tomador.
Por otro lado, la compañia tiene para con vosotros, las siguientes obligaciones:
La cobertura del riesgo.
El asegurador se obliga a asegurar el riesgo previsto en el contrato mediante el pago de la indemnización pactada, que puede consistir en una suma de dinero líquida (propio de los seguros de vida) o liquidable (propio de los seguros de daños).
La fijación de la suma asegurada y valoración del daño causado.
Esta obligación en principio es obligación del asegurador aunque no tiene elementos de juicio suficientes (por ejemplo para valorar un daño que aun no ha ocurrido). La Ley obliga a indemnizar los siniestros en el plazo de 40 días, si bien, muchas veces esto no es posible. Es frecuente que para valorar el daño y contrastarlo con la suma asegurada se empleen los servicios de técnicos (peritos) que informen sobre estos aspectos. Esta opinión del perito puede ser rebatida o contrastada con el asegurado, por tanto, la solución se puede ampliar en el tiempo y tendrá que ser el juez competente quien resuelva.
Cumplimiento de la obligación de indemnizar.
La ley exige al asegurador que pague, y si no paga, le impone la satisfacción de unos intereses, es decir, lo penaliza de manera considerable. Por esto, es muy frecuente, que las compañías consignen las cantidades y después, discutan las cantidades.
La duración del contrato es libre, si bien, lo frecuente es que sean anuales con prórroga automática. Cualquiera de las partes puede resolver el contrato preavisándolo con una antelación de dos meses.
El plazo de prescripción de las acciones en el de daños es de dos años y en el de personas, es de cinco años. La ley establece que comienza el plazo desde que se produce el siniestro, pero la jurisprudencia de los tribunales ha venido matizando esto y computa el plazo desde aquel momento en que tenemos plena constancia de la cantidad a reclamar.
Si tuvieseis que ir a denunciar judicialmente algún incumplimiento os deberíais dirigir ante el juez de primera instancia correspondiente al domicilio del asegurado. En la siguiente entrada os voy a ir diciendo que clases de seguros podéis optar. Permaneced atentos. Un saludo.
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