La importancia de un seguro para un Erasmus. Parte 2.
¡¡Hola chicos!! Ciertamente es un tema complicado, pero intentaré que sea lo más sencillo para todos. En España el contrato de seguros, es un contrato que debéis saberos al dedillo para poder manejaros sin problema. Es un contrato que se hace por consenso, entre dos partes, es mercantil, sinalagmático y típico.
El seguro ya sabéis que es un contrato donde el asegurador se obliga mediante el cobro de un dinero de manera fijada temporalmente a en el caso que se produzca algún problema cuyo riesgo es objeto de seguro, se obliga a reparar el daño producido (seguro de daños) o a satisfacer un capital o una rentas o unas prestaciones pactadas (seguro de personas).
Distinguimos entre el seguro de daños o de indemnización efectiva y el seguro de personas, que a su vez se divide en los seguros de accidentes o enfermedad y los seguros de vida.
¿Cúales son las partes que componen este contrato?
El asegurador o la aseguradora (si es una compañía) es la entidad que, a cambio de un precio que llamaremos prima, se obliga a cubrir el riesgo en las condiciones pactadas. Su intervención es necesaria en el contrato. Debe tener la condición de persona jurídica, que además debe cumplir una serie de requisitos legales. Pueden ser aseguradoras las sociedades anónimas (no las limitadas), las mutuas de seguros, las cooperativas de seguros, o las mutualidades de previsión social. Tiene que ser persona jurídica y puede tener distintas naturalezas.
Para ejercer la actividad de asegurador se necesita autorización administrativa y la actividad está vigilada por la administración a través de la Dirección General de Seguros, dependiente del Ministerio de Economía.
Existe un ente, que es el Consorcio de Compensación de Seguros (con personalidad jurídica que actúa como una compañía de seguro), que actúa como fondo de garantía en determinados supuestos, sobre todo en siniestros donde siendo necesaria la existencia del seguro, este no ha sido suscrito.
El tomador del seguro. Es la persona física o jurídica quefirma el contrato de seguro y asume las obligaciones del mismo. Puede ser persona distinta o no que el asegurado.
El asegurado es la persona física o empresa titular de lo que el seguro protege. Siendo el interés la relación entre una persona y un bien. El asegurado no es, por tanto, parte en el contrato, ya que no lo firma (a menos que sea también tomador) pero ojo porque en determinadas ocasiones puede tener alguna obligación, sobre todo de información. Puede haber varios asegurados en un mismo contrato, como en una copropiedad.
Por ejemplo: Asegurado es el usufructuario de la casa y el tomador es el propietario. El Asegurado el niño que conduce la moto y el tomador el padre.
El beneficiario es el tercero, ya que no es parte, que se beneficia de la indemnización o el capital a satisfacer por el asegurador, bien por la figura de la cesión de crédito o bien porque así se pacte directamente en el contrato, esto es más habitual. Como en contratos de vida.
El perjudicado es una figura que se da en seguros de responsabilidad civil, sean obligatorios o no, y que podrá reclamar los daños y perjuicios frente al asegurado causante de estos daños y su asegurador.
Hay otros como los acreedores hipotecarios o pignoraticios, figura muy frecuentes, aunque se semejan al beneficiario en contratos de seguros.
Y así ya podemos distinguir todas las partes del seguro. En la siguiente veremos que es la poliza que es bastante importante puesto que viene a ser el contrato en si.
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