La importancia de un seguro para un Erasmus. Parte 1.

Publicado por flag- l k — hace 10 años

Blog: Variedades Erasmus
Etiquetas: Consejos Erasmus

¡¡Hola chicos!! ¿Cómo va todo?Hoy el tema va sobre algo bastante importante, hoy os voy a hablar de seguros. No por nada, conozco a compis que vienen 100% asegurados, aunque aquí la sanidad los cubre en su caso. Pero cogen el coche o prefieren estar asegurados aquí, así que, en esta serie de entradas os voy a explicar un poco como está el tema regulado del seguro en España.

La actividad de seguro es una actividad fundamental en el tráfico económico del cualquier Estado. Desde el punto de vista económico, el seguro tiene su fundamento en el principio de mutualidad, por el cual, se crea una solidaridad de todos dios que interviene en relación con un riesgo. Esta solidaridad se organiza mediante el establecimiento de un dinerillo o similar dirigido a hacer frente a los riesgos que se puedan producir en cada actividad, utilizando el principio estadístico de los grandes números.

El seguro cumple dos funciones. La primera, más relacionada con el seguro de daños, sería la conservación de la riqueza mediante la indemnización o resarcimiento del daño producido. La segunda, más propia del seguro de personas, será la previsión social que es la necesidad de responder a necesidades vitales.

El seguro es una actividad fundamentalmente privada y por tanto, funciona con las leyes del mercado y con la autonomía de las partes. Lo que ocurre es que es muy frecuente aqui en España la intervención pública, sobre todo en los seguros de personas a través de la creación de organismos públicos como la Seguridad Social. La actividad pública en el seguro también ha dando lugar a la creación de otras instituciones como las mutualidades de trabajo y de previsión social que funcionen de manera privada y que complementan la actividad desarrollada por el Estado.

Entre la normativa aplicable os aconsejo buscar en: la Ley 50/80 del Contrato de Seguro. Existe otra ley, que es el RDL 6/2004 Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. Existen normas especiales que se ocupan de algunos seguros específicos (como por ejemplo El seguro obligatorio del automóvil y el seguro de caza).

En los contratos de seguro existen dos tipos de llamemoslé condiciones, las llamadas condiciones generales y las llamadas condiciones particulares. Las primeras se ocupan de aquellas condiciones que rigen para todos los asegurados en general y las segundas especifican las del seguro concreto. Todas las condiciones y cláusulas del contrato de seguro deben ser expuestas con claridad. Es un contrato al que te metes tú personalmente, el asegurador pone las condiciones y la claridad es requisito imprescindible. Cuando una cláusula es declarada nula por el TS, esta sentencia tendrá una eficacia para todos. Normalmente y estáis de suerte, en caso de conflicto una presunción a favor del asegurado.

Continuaremos profundizando en esto en la siguiente entrada. Un saludo.


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