La importancia de un seguro para un Erasmus. Explicación.

Publicado por flag- l k — hace 10 años

Blog: Variedades Erasmus
Etiquetas: Consejos Erasmus

Hola chicos, para haceros el contrato de seguro, es vital, la poliza. La poliza es donde se refleja absolutamente todo en el contrato de seguro.

El contrato de seguro se hace por el consentimiento y debe estar por escrito. Es nulo el verbal. La formación del contrato de seguro se inicia por solicitud de celebración del contrato a cargo del tomador (yo quiero contratar y solicito el seguro). A dicha solicitud, que no vincula al cliente, le sigue la propuesta del asegurador, que constituye una verdadera oferta, por lo que es vinculante. Cuando el tomador acepta la propuesta se produce la perfección del contrato, sujeta únicamente al pago de la prima primera (sino no se perfecciona).

La póliza es el documento que recoge el contrato de seguro, que se formaliza por escrito. La póliza es, por tanto, el contrato. Esta póliza recoge las condiciones generales y las condiciones particulares. Las condiciones particulares deben contenerse expresamente en la póliza, y son las siguientes:

-Las partes contratantes,

-Determinación del riesgo cubierto,

-La suma asegurada o alcance de la cobertura,

-El importe de la prima, el precio del seguro, con sus plazos de pago,

-El vencimiento del contrato,

-El lugar y las formas de pago,

-Y la duración del contrato, que no es lo mismo que el vencimiento. La duración es por ejemplo un año prorrogable.

La póliza no es un título valor, sino un titulo de legitimación, por lo que en caso de pérdida el asegurador está obligado a entregar un duplicado. La póliza, puede ser nominativa (es lo normal), a la orden (transmisible por endoso) o incluso al portador.

Sobre el pago del dinero se le suele llamar la prima que es el precio del seguro, es decir, la prestación dineraria que ofrece el tomador en contraprestación de la actividad aseguradora del asegurador. La prima es pagadera, generalmente, al principio o al inicio de la vigencia del seguro, si bien pueden pactarse otras alternativas, como prorrateo en 4 plazos. La prima se paga en el domicilio del tomador, salvo pacto en contrario, si bien es habitual la domiciliación bancaria.

La ley distingue entre el impago de la primera prima del impago de las sucesivas. En el 1º caso faculta al asegurador al resolver el contrato: 1124CC. En el 2º caso, la cobertura de la póliza queda suspendida durante un mes, y si el asegurador no reclama el pago en el plazo de seis meses se considerará en contrato como resuelto.

En la siguiente entrada entraremos en las obligaciones que deben de tener con vosotros el que os vende el seguro y que obligaciones tenéis vosotros. Un saludo.


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