Un ejemplo de contrato de alquiler o de arrendamiento en España.
¡Buenas a todos! Creo que es bastante útil que os ponga un ejemplo claro de lo que es un contrato de alquiler o arrendamiento aquí en España. Este es un modelo tipo que me he encargado de poner ejemplos para que no tengáis problemas. Cualquier Erasmus puede consultar con facilidad este modelo y compararlo con lo que le ofrece su arrendador y así saber que no se la están colando. La ley de Arrendamientos Urbanos se ha visto modificada por la ley 4/2013, de 4 de junio. Podéis encontrarla en este enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-5941
A su vez en este otro encontraréis las diferencias y modificaciones que ha añadido la nueva ley a la antigua. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003&b=6&tn=1&p=20130605#a4
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
En Burgos, a 23 de agosto de 2012
REUNIDOS
Por una parte,
Dª. Mª. FULANITA DE TAL, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ tal, número jarl y Documento Nacional de Identidad (DNI) número FUS (De ahora en adelante denominada “La Propietaria”.)
De otra parte,
D.FULANITO DE TALmayor de edad, con domicilio a efectos de notificacionesen C/ PIM PAMy PASAPORTE CUAL (De ahora en adelante denominado “La Parte Arrendataria”.) Esto estará adaptado de tal manera que refleje que vuestra estancia es temporal y vuestra situación de no residentes.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para este acto y libremente,
EXPONEN
I. Que La Propietaria es titular de la siguiente finca en perfecto estado de uso:
VIVIENDA : Dirección:
La Vivienda se encuentra limpia, en perfecto estado de uso, conservación y habitabilidad y los suministros y servicios que posee la misma se encuentran en funcionamiento.
II. Ambas partes han acordado concertar el arrendamiento de vivienda de la finca antes descrita, por lo que establecen el presente contrato, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO (OBJETO Y REGULACIÓN PUESTO QUE ESTÁIS PONIENDO LA REGULACIÓN)
La Propietaria cede en arrendamiento de vivienda, con la duración que se indicará en la Cláusula Tercera, a la Parte Arrendataria, que acepta, la finca descrita y los muebles y enseres descritos en el
El presente arrendamiento constituye un Arrendamiento de Vivienda, previsto en el artículo 2 y EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SE OTORGA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 29/1994 DE 24 DE NOVIEMBRE, DE ARRENDAMIENTOS URBANOS, ADAPTADA POR LA LEY 4/2013 DE 5 DE JUNIO, DE MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN Y FOMENTO DEL MERCADO DE ALQUILER DE VIVIENDAS,Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda como es el que nos ocupa se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
SEGUNDA.- RENTA Y FIANZA
La renta de la temporada neta es de CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS (4.500 €) que se abonará en la Cuenta Bancaria de Cajasol y a constinuación el número:
del siguiente modo:
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Mensualmente, y durante los días 18 a 22, la Parte Arrendataria abonará la cantidad de 450 euros en la referida cuenta.
2. EL ARTÍCULO 36 ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE UNA FIANZA EN METÁLICO POR VALOR DE UNA MENSUALIDAD.
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Artículo 21. Conservación de la vivienda.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
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Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Artículo 36. Fianza.
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
2. Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
6. Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y demás entes públicos vinculados o dependientes de ellas, y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus Centros y Entidades Mancomunados, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.
TERCERA.- COMUNIDAD (Si la hay, que normalmente la tendréis puesto que estaréis en un piso)
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Los gastos de luz, agua serán comunicados a la Parte Arrendataria en el momento que las compañías correspondientes emitan los recibos a que hubiese lugar, debiendo dicha Parte realizar el abono de los mismos en la cuenta arriba indicada.
En este caso, los gastos que deriven del establecimiento de la Comunidad correrán a cargo de la Propietaria. En la actualidad estos gastos están establecidos en VEINTISIETE EUROS (27 €)
CUARTA.- DURACION.El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Este contrato se otorga por una duración de 10 mes, desde el día 23 de agosto de 2012, y quedará resuelto el día 23 de julio de 2012, debiendo La Parte Arrendataria entregar las llaves el día en que el contrato quede resuelto por cumplimiento de la duración fijada o por cualquiera de las causas contempladas en la legislación vigente.
A los efectos previstos en el artículo 9.1 de la LAU, en cuanto al plazo mínimo establecido en el mismo, la parte arrendadora deja constancia a través del presente contrato de la necesidad de ocupar la vivienda para sí, transcurrido el plazo de duración previsto al inicio de esta cláusula, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del citado artículo.
La Parte Arrendataria deberá abandonar la finca en el estado en que la encontró, dejándola libre de efectos y enseres propios y permaneciendo en perfecto estado los servicios de que dispone y los muebles y enseres citados en el anexo al contrato.
Artículo 9. Prórroga del contrato.
1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.
2. Una vez inscrito el contrato de arrendamiento, el derecho de prórroga establecido en el artículo 9, así como la prórroga de un año a la que se refiere el apartado anterior, se impondrán en relación a terceros adquirentes que reúnan las condiciones del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
3. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
Artículo 10. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
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La Parte Arrendataria se obliga a conservar la Vivienda en perfecto estado durante el plazo de duración libremente pactado entre ambas partes.
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La Parte Arrendataria no podrá realizar en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, ilícitas o contrarias a los Estatutos de la Comunidad. Tampoco podrá almacenar materias inflamables, explosivas o corrosivas en la vivienda y/o desarrollar en la misma actividades mercantiles o de industria.
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La Parte Arrendataria será directa y exclusivamente responsable y exime de toda responsabilidad a La Propietaria por:
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I) Los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la finca durante la temporada arrendada.
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Los daños, deterioros o pérdidas que se produzcan en la misma, ya sean causados por la Parte Arrendataria o por las personas que convivan en la vivienda.
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La Parte Arrendataria no podrá hacer obras, ni introducir modificación alguna sin permiso escrito de La Propietaria. En ningún caso podrá hacer taladros o agujeros en las paredes.
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La Parte Arrendataria abonará los suministros de agua y luz, gas etc., al corriente de pago y en pleno funcionamiento.
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El impago o retraso en el pago de las mensualidades de renta será motivo de desahucio. Siendo los gastos que se origine por su reclamación de cuenta de La Parte Arrendataria, incluido los extrajudiciales.
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Los demás derechos y obligaciones de las partes no previstos expresamente en esta cláusula, se atendrán a lo dispuesto en los artículos 21 a 25 de la LAU.
SEXTA.-RENUNCIAS
La Parte Arrendataria renuncia a los derechos contenidos en el artículo 8 de la LAU, y por tanto a los derechos de cesión del contrato o subarriendo.
SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
En cuanto al régimen aplicable a la posible suspensión, resolución o extinción del presente contrato de arrendamiento, será el que a tales efectos se establece en los artículos 26 a 28 de la LAU.
OCTAVA.- CLÁUSULA PENAL
El incumplimiento de la obligación de abandonar la Vivienda en el plazo pactado obligará a la Parte Arrendataria a satisfacer en concepto de cláusula penal, la suma correspondiente al triple de la renta diaria, exigibles por semanas vencidas hasta la libre disponibilidad de la vivienda por el arrendador, sin prejuicio de las costas, gastos y demás indemnizaciones que fueran a su cargo incluso minutas de abogados y procurador, aunque no fuera preceptiva su intervención.
NOVENA.- FUERO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
Las partes integrantes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales y juzgados del lugar donde está sita la Vivienda, con renuncia expresa a su fuero propio.
Son aplicables las leyes de España y en concreto la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
Ambas partes se ratifican en el presente contrato y firman por duplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Propietario La Parte Arrendataria
Que conste que esto queda a modo de ejemplo, luego la voluntad de las partes es la gran protagonista del asunto. Podéis negociar todas las cláusulas, un dueño os puede imponer que no quiere animales y otro no y los dos son legítimos, podéis negociar en todos los casos. Por ello ya sabéis, apoyaros en mi entrada sobre la negociación y ánimo, intentar sacar los mejores tratos.
Un saludo.
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Comentarios (1 comentarios)
Fernanda Millan Flores hace 10 años
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