Una sentencia declara nula la obligación de Ryanair de imprimir la tarjeta de embarque o pagar 40 euros

Publicado por flag- Juan Álvarez — hace 13 años

Blog: Blog de Erasmusu
Etiquetas: Noticias Erasmus

He encontrado esta noticia que reproduzco aquí porque la considero de mucho interés para los Erasmus, dado que muchos de vosotros viajáis con Ryanair a vuestros destinos.

Reflexión

No es la primera vez que Ryanair recibe críticas por lo que algunos consideran unas prácticas abusivas en lo que se refiere a sus recargos. Más de uno hemos sido testigos de cómo olvidarte un papel, puede suponerte pagar 40€, una auténtica salvajada. O pasarte un Kg de los permitidos 15kg supone nada más y nada menos que 20Kg por kilo extra.

Sin embargo, muchos son de la opinión, que son este tipo de extra los que posibilitan que los billetes sean de media más baratos que los de la competencia.

Piensa que basta conque una persona tenga que pagar 40€ por olvidarse un papel, o pagar 60€ por tres kilogramos de más para que el resto de billetes de la compañía puedan ser más baratos.

En mi opinión, Ryanair puede estar muy bien, si sabes a lo que vas, conoces sus reglas y evitas caer en ninguno de sus recargos. Pero no dejo de sentirme un poco mal a veces sabiendo que los billetes son más baratos, porque varios despistados están pagando extras que así lo permiten.

De aprobarse este fallo, que aún no es firme pues no es la resolución definitiva, puede que la compañía suba los precios para compensar. Como dice Bolonio, es una círculo vicioso.

¿Y tú? ¿Qué opinas? Deja un comentario.

La noticia

El fallo no es firme y se prevé que su resolución definitiva llegue al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea

"Declaro abusiva y por tanto nula, la cláusula contractual consistente en la obligación que la compañía aérea Ryanair impone al pasajero de ser éste quien lleve impresa la tarjeta de embarque para poder viajar, so pena de sufrir una penalización de 40 euros", según el fallo de la sentencia dictada el pasado 22 de diciembre.

La juez Bárbara María Córdoba concluye que Ryanair está sometida a las leyes generales internacionales, europeas y nacionales de navegación aérea y que todas ellas obligan a las compañías a expedir un billete para el pasajero. Una obligación que de forma "innegable recae sobre el transportista", afirma la sentencia.

En este sentido, la sentencia destaca que así lo establece el artículo 3 del Convenio de Montreal de 1999, el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a pasajeros en caso de denegación de embarque, y la Ley española de navegación aérea de 1960.

La sentencia estima parcialmente la demanda presentada por el abogado y responsable de la web retrasos.net, Dan Miró, que fue penalizado por la impresión de una tarjeta de embarque de un vuelo Gerona-Girona-Alghero (Italia).

Según explicó Miró, el fallo no es firme, por lo que no obliga a Ryanair a dejar de aplicar esta cláusula, pero se espera que el conflicto acabe ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE). Sin embargo, los pasajeros españoles cuentan así con al primera resolución judicial a la que acogerse para pedir la la devolución de los 40 euros por la impresión de la tarjeta.

Cuestiona el modelo "Low Cost"

El dictamen cuestiona el modelo de negocio ''low cost'' de Ryanair al concluir que esta característica "no le legitima para alterar sus obligaciones contractuales básicas y repercutirlas al cliente". La compañía irlandesa es la única de bajo coste que cobra por la impresión de la tarjeta de embarque.

Durante el juicio, Ryanair argumentó que al tratarse de una empresa de bajo coste le resultaba necesario adoptar este tipo de políticas para ofrecer a los viajeros billetes a bajo precio y que cumplía su obligación de proporcionar el pasaje con el envío electrónico del documento PDF.

Por otro lado, la sentencia también rechaza equiparar el cobro por la impresión del billete a la tasa por facturación de maleta, al considerar que "una cosa es que la compañía cobre por servicios accesorios y otra bien distinta que cobre por tasas o penalizaciones por tener que cumplir con sus propias obligaciones".

Al respecto, Ryanair alegaba que los pasajeros siempre son informados y que libremente aceptan las condiciones generales del contrato de compra. Además, que el pasajero puede imprimir la tarjeta de embarque en cualquiera de los terminales del aeropuerto si lleva el archivo PDF, cuestión que la juez considera no demostrada.

En este sentido, la juez explica que la cláusula está inserta en las condiciones generales de un contrato suscrito entre una empresa y un consumidor, que carece de capacidad para negociarla debiendo aceptarla si desea volar con la compañía, lo que "altera las obligaciones que la ley impone a cada una de las partes contratantes provocando así un desequilibrio en las prestaciones".

La juez deniega también la petición de la compañía de plantear la cuestión prejudicial ante el TSJCE antes de dictar sentencia. El demandante ha solicitado ante la Audiencia Provincial de Barcelona la ejecución provisional de la sentencia.

Para no pagar los 40 euros, la aerolínea de bajo coste permite a los pasajeros realizar la facturación ''on-line'' entre 15 días y 4 horas antes a la salida del vuelo en www.ryanair.com, según los términos generales establecidos en su web.

Vía Cadenaser.com


Comentarios (4 comentarios)

  • flag-es Adrian Bolonio Cuesta hace 13 años

    Te digo lo mismo que por twitter, ahora nos subirán los precios de los vuelos...un circulo vicioso!!!

  • flag- Juan Álvarez hace 13 años

    Sí. Te he puesto en el artículo :) No pongo la mano en el fuego, pero estoy bastante seguro de que si les quitan por un lado... tendrán que compensar por otro, subiendo los precios.

  • flag- Marialuisa hace 13 años

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  • flag- Diego Koplowitz marcus hace 13 años

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