¿Puede votar un Erasmus en España?

Publicado por flag- l k — hace 10 años

Blog: Variedades Erasmus
Etiquetas: Noticias Erasmus

Me comentaba hace poco, un compañero de clase italiano, que ahora en las próximas elecciones europeas podía votar desde aquí, residía aquí, había manifestado que quería votar desde aquí y estaba empadronado. Y se reía puesto que decía que podía votar ahora a cualquier tipo de elecciones que surgiesen en España (autonómicas, locales, generales) e incluso presentarse a cargo público. Vamos a sacarlo de su parcial error.

El Estado es un producto de la sociedad de la soberanía popular. La técnica para hacer realidad esta idea es la aprehensión de ésta como cuerpo electoral. Los únicos problemas que se plantean son los problemas técnicos que afectan a la composición del mismo así como la forma en que va a poder expresarse, como es el caso de mi compañero. Tales problemas se centran en el derecho de sufragio y en los principios constitucionales dentro de los cuales ha de ser ejercido tal derecho. Parafraseando un poco la Constitución os digo lo siguiente: 

-La nacionalidad (arts. 11 y 13.2 CE). Sólo los ciudadanos españoles son titulares de este derecho. El legislador observó el derecho de sufragio activo para los extranjeros en las elecciones locales basandose en la repricocidad.Tal posibilidad sería ampliada al derecho de sufragio pasivo para los ciudadanos de los países de la UE mediante la reforma constitucional publicada el 28 de agosto de 1992.También tienen derecho de sufragio activo los residentes en las elecciones al Parlamento europeo.

-La mayoría de edad que de acuerdo con el art. 12 de la CE se alcanza a los 18 años.

-El pleno ejercicio de lo derechos Políticos, no tienen derecho de sufragio los condenados por sentencia judicial firme a los que le privan de ese derecho, así como los que declaran por sentencia judicial incapaces. Además es necesario estar inscrito en el censo electoral.

Los requisitos del sufragio pasivo son los mismos que para el sufragio activo y no estar incurso en causa de inelegibilidad

La Constitución nos aclara los principios por lo que se rige el voto. Están contenidos en los arts. 23.1, 68.1 69.2.

Son en resumen:

-Sufragio universal . Es el resultado de un largo proceso histórico

- Sufragio igual. Un hombre , un voto.

- Sufragio libre. Sin presiones y con igualdad de oportunidades. 

-Sufragio directo. Prohibición de los primitivos sistemas de elección directa, en los cuales el votante no elegía directamente a sus representantes sino a unos intermediarios llamados compromisarios.

-Cada cuatro años. Y de manera periódica.

Por lo cual, mi compi debe saber que a las elecciones generales nanay. Ni votar siquiera. Eso sí, si siquiera residiendo aquí de manera firme podría votar en las municipales y presentarse él. Sería un desastre.

Un saludo. 


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