Trámite de CURP

Publicado por flag- Federico Ayala — hace 6 años

Blog: Buscar curp y rfc
Etiquetas: General

Antes de 1996 nadie imaginaba que el trámite de CURP causara un impacto tan masivo. Hasta ese momento la gente utilizaba como principales métodos de identificación personal su acta de nacimiento, su cartilla del servicio militar, su pasaporte o su credencial para votar con fotografía.

Fue en el último trimestre de ese año cuando el Gobierno Federal nos sorprendería con una nueva herramienta de identidad mucho más compacta y concreta. A este instrumento se le dio el nombre de Clave Única de Registro de Población (o también conocida simplemente por sus siglas CURP). En una primera etapa, los primeros en entrar de lleno al trámite de CURP fueron los funcionarios públicos debido a que sus datos ya estaban almacenados en un sitio en donde los responsables de poner en funcionamiento este programa, pudieran anexarlos a ellos de manera automática.

El propósito esencial del trámite de CURP es asegurarse de tener los datos personales de cada individuo que vive dentro del territorio nacional o de los que aún y cuando vivan en el extranjero, tienen la nacionalidad mexicana.

Asimismo se pensó que crear un código compuesto por letras y números eran la opción más viable, ya que es una forma muy simple de poder memorizar una clave que en esencia contiene los datos más relevantes de cada persona. Si nos detenemos un poco a contar cada uno de estos caracteres, pronto sabremos que la CURP se compone nada más y nada menos de 18 posiciones distintas.

Trámite de CURP: Análisis de cada elemento

Trámite de CURP

La primera letra que se muestra cuando se concluyó el trámite de CURP es el apellido paterno. Cabe destacar que resulta indistinto si éste comienza con una consonante o bien con una vocal. Hablando de vocales, nos encontraremos con que la segunda posición la ocupa la primera vocal de nuestro apellido paterno (excluyendo la del principio si es que ya se utilizó

Por ejemplo, en el apellido "Alonso" se acomodaría en dichos caracteres de la siguiente manera (AO).

Luego se coloca la primera letra del apellido que nos otorgó nuestra madre. De hecho, esta misma norma se aplica tanto en el trámite de CURP como en el del RFC.

Después se colocará la primera letra que conforma el nombre de pila que tenemos, poniendo especial atención que si poseemos un nombre compuesto que contenga "José" o "María" estos dos se anulan siempre y cuando aparezcan en primer lugar. Por ejemplo: María Teresa o José Alberto.

Continuando con el acomodo, ahora toca el turno de la fecha de nacimiento. En total deberán ser seis dígitos acomodados por año, mes y día. Posteriormente, se pone el sexo al que pertenecemos, ya lo sabes, "M" de mujer y "H" de hombre.

Inmediatamente después se anexa la apócope del Estado donde nacimos. No te preocupes, si no conoces el que le corresponde a tu entidad federativa, basta con que consultes la página de la Secretaría de Gobernación", ya que ahí aparecen enlistadas todas ellas por orden alfabético. En el caso de que hayas nacido en otro país pero tengas tus papeles de residencia en regla, se colocará en esa sección del trámite de CURP la abreviatura "NE", que quiere decir nacido en el extranjero.

Los tres caracteres que siguen guardan una característica en común. Todos son consonantes del interior tanto de nuestros apellidos como del nombre que tengamos. Tal y como se hizo al principio. Supongamos que nos llamamos Alicia Alonso Urbina. En tal caso esas posiciones serían ocupadas por las consonantes L R L respectivamente.

Por último, las posiciones diecisiete y dieciocho de la CURP corresponden a un número o letra aleatorios, para prevenir la aparición de datos duplicados. Decimos que puedes ser número o letra ya que a las personas que nacimos en el siglo pasado nos tocan números combinados con los dígitos del cero al nueve donde "99" es el valor máximo que se puede alcanzar. Mientras que a los nacidos en el siglo XXI, se les ponen combinaciones con letras que van desde la A a la Z.

¿Dónde se hace el trámite de CURP?

Afortunadamente el trámite de CURP se puede llevar a cabo en diferentes puntos del país. Uno de los sitios más socorridos son las oficinas del registro civil, ya que ahí mismo puedes solicitar una copia certificada de tu acta de nacimiento en el caso de que la hayas perdido. Si por el contrario te interesa hacerlo via internet puedes hacerlo a tra vez de  https://www.curpyrfc.org.mx/buscar-curp-por-nombre-y-apellido/ buscandola por nombre y apellido.

También hay módulos especializados que solamente se dedican a realizar esta labor. Los usuarios tienen la oportunidad de ingresar a la página web de SEGOB y en el apartado dedicado única y exclusivamente al CURP pueden buscar el directorio de los mismos organizado por orden alfabético.

Ahí encontrarán no sólo la localización exacta de cada oficina, sino el horario de atención al público, teléfono y en algunos casos hasta una dirección de correo electrónico para ponerse en contacto directamente con las autoridades competentes.

  • Requisitos para el trámite de CURP

El primero y más importante de todos los elementos que necesitas, ya lo mencionamos al inicio de este tema. Obviamente estamos hablando de una copia certificada de tu acta de nacimiento. La mayoría de los estados exigen que esta tenga el nuevo formato) Lo segundo es una identificación oficial con fotografía vigente (puede ser el pasaporte o la credencial del padrón electoral).

La emisión de la CURP no cuesta nada, es decir es un documento gratuito y lo pueden solicitar tanto menores de edad como mayores. En el caso de niños y adolescentes, deben ir acompañados de al menos uno de sus padres o tutores. A su vez éstos deberán presentar un documento que acredite su parentesco así como una identificación oficial.

En caso de no hacerlo el proceso se verá detenido de manera inmediata y tu solicitud será descartada hasta que cumplas con los requerimientos mínimos.

Para cerrar la entrada del día de hoy, nos gustaría decir que el trámite de CURP tiene su fundamento en varios reglamentos y leyes federales. Por ejemplo, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 27.

También los usuarios que obtengan la CURP deben saber que la ley de acceso a la información gubernamental, les permite denunciar cualquier anomalía que encuentren durante el proceso de inscripción.


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Comentarios (1 comentarios)

  • flag- Gartxot Zubizarreta hace 2 años

    Muy buen articulo gracias. He estado leyendo sobre esto y también me ha parecido interesante la web de https://tucurpgratis.com.mx/

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