Cómo votar en las próximas elecciones si estás en el extranjero
Queda poco tiempo para que en España se celebren eleciones autonómicas. Tendrán lugar el 22 de mayo. Los que estéis fuera del país también podréis ejercer el derecho al voto. En Erasmusu hemos preparado este sacadudas para informaros del proceso.
Fuente: Freedigitalphotos
¿Hay que cumplir algún requisito extra para votar desde el extranjero?
Es obvio que para ejercer el derecho al voto en España tienes que ser mayor de edad (18 años). Pero, además, si lo haces desde el extranjero debes estar inscrito en el Censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA).
¿Y si no estoy en el CERA? ¿Puedo votar?
La respuesta es no. Según informa el Ministerio de Exteriores, está cerrado desde el 1 de febrero de 2011.
Vale, aparezco en el CERA pero tengo que modificar datos ¿Llego a tiempo?
Sí, tienes hasta el 11 de abril (inclusive) para consultar los datos que figuran en el CERA. Para ello, solo tienes que desplazarte a tu Oficina Consular. Dentro de este plazo podrás formular reclamaciones contra su exclusión (o inclusión en el censo) y modificar datos.
Mis datos son correctos ¿Cuál es el siguiente paso?
Exteriores informa en su web que el siguiente paso es “solicitar la documentación para votar a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral”. Tienes que hacerlo por por correo postal y mediante impreso oficial, antes del 23 de abril (inclusive). Todo ello tiene que ir acompañado por una fotocopia del pasaporte o del DNI o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
Papeleo enviado ¿Siguiente ficha que tengo que mover?
Tranquilo. Descansa. Ahora es el turno de que trabaje la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Este organismo se encargará de enviarte a la dirección del domicilio de inscripción del elector las papeletas y el sobre de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo, el impreso para solicitar el reintegro de los gastos de franqueo, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito.
Tengo todos los documentos detallados en la pregunta anterior ¿Y ahora qué?
Tienes dos opciones. La primera, ir a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que se esté inscrito como residente, entre los días 18, 19 y 20 de mayo, a depositar tu voto. La segunda, enviar tu voto por correo certificado a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que estés inscrito como residente. Por cierto, en este primera opción el plazo acaba antes: el día 17 de mayo.
Más información: Ministerio de Exteriores
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