¿Cómo voto en las elecciones del 20-N si resido temporalmente en el extranjero?

Publicado por flag- Erasmoos — hace 13 años

Blog: Erasmusu Blog (Erasmusu es)
Etiquetas: flag-fi Blog Erasmus Rovaniemi, Rovaniemi, Finlandia

Lo primero que tienes que saber es que se trata de un proceso sencillo y que no te llevará mucho tiempo. Si resides en el extranjero temporalmente -por ejemplo, eres estudiante Erasmus- el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran en esta situación. A continuación, desde Erasmusu, os detallamos en formato sacadudas cómo completar el proceso mencionado:

¿Cómo solicito mi voto?

Si estás fuera de España temporalmente entre la convocatoria de un proceso y su celebración, tienes de derecho al voto pero debes solicitarlo con antelación. Para ello debes recoger el impreso de solicitud que encontrarás en Consulados y Embajadas. También puedes descargarlo online.

¿Dónde lo entrego?

Optes por una opción u otra, tendrás que acudir a tu embajada o consulado a entregar el impreso. Con todo, para poder hacer esta solicitud, deberás estar inscrito en el Registro de Matricula Consular como no residente. Tanto solicitud e inscripción pueden realizarse en el mismo acto. Recuerda, tienes de plazo hasta el 22 de octubre.

¿Quién me facilita la documentación que necesito para votar?

La Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación para votar. Lo hará antes del 8 de noviembre. El elector debe tener en cuenta que pasarán unos días hasta que la documentación llegue a su domicilio en el extranjero. Los envíos habrán de estar realizados en todo caso antes del 8 de noviembre. A este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación a tu destino.

¿Qué recibiré en mi domicilio en el extranjero?

En tu domicilio recibirás papeletas y sobres de votación. Además, el certificado de inscripción en el censo electoral, un sobre dirigido a la mesa electoral que te corresponde y el impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

Vale, ¿pero cómo voto?

Seleccionado tu voto, el elector introducirá en el sobre que dirige a la mesa electoral: Sobres de votación con las papeletas, el certificado de inscripción en el censo, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.

¿Hasta cuándo tengo de plazo?

Tienes hasta el día 16 de noviembre de 2011, para remitir este sobre por correo certificado.

Más información: Ministerio del Interior


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